RECURSOS
HUMANOS.
Una
de las áreas indispensables en una organización
es la que supervisa al conjunto de los empheados o colaboradores de dicha
organización, aunque también es conocida por función o gestión que se ocupa de seleccionar, contratar, formar,
emplear y retener a los colaboradores de la organización, hacemos referencia a
“Recursos Humanos”.
ADMISIÓN
Y EMPLEO
Constituye una de las primeras funciones, que consiste en buscar y
escoger los mejores candidatos, y los recomienda para ocupar los puestos de
trabajo concordantes con el perfil del puesto o cargo. Esta función
tiene como misión obtener el mejor colaborador para la vacante existente,
calificando sus aptitudes y actitudes para el
puesto, como también la potencialidad y adaptabilidad para su desarrollo en la
empresa.
Específicamente consiste en el reclutamiento, selección, contratación e
introducción del nuevo colaborador más idóneo.
Es indiscutible la importancia que para una institución tiene el contar
con las personas adecuadas, en los puestos precisos. El no conseguir este
objetivo supone para la empresa aumentar los costos (en tiempo y dinero) derivados del proceso de selección para
cubrir un puesto, si decide repetir el mismo o, lo que es más importante: mantener un desajuste entre la
persona y el puesto de trabajo. Y es éste el costo mayor que se puede tener. Lo esencial es contar con
recursos humanos de calidad, ya que el activo más importante de las organizaciones está constituido por las
personas que las forman.
Esta función específicamente consiste an buscar el “Hombre
adecuado para el puesto adecuado”, utilizando un conjunto
de medios técnicos. Siendo el reclutamiento y la selección de personal
encargadas de la consecución de recursos
humanos para la organización. El reclutamiento es una actividad de divulgación,
de llamada de atención que se realiza a través de la convocatoria, es por tanto
una actividad positiva y de invitación.
RELACIONES LABORALES.
El término relaciones
laborales (también se utiliza relaciones industriales), hace referencia al
sistema en el que las empresas, los trabajadores y sus representantes y,
directa o indirectamente, la Administración, interactúan con el fin de
establecer las normas básicas que rigen las relaciones de trabajo.
Asimismo, alude al
campo de estudio dedicado al análisis de dichas relaciones. Su aparición es
consecuencia de la revolución industrial, cuyos excesos dieron lugar a la
creación de los sindicatos como medio de representación de los trabajadores y
al desarrollo de las relaciones laborales colectivas. Un sistema de relaciones
laborales o industriales refleja la interacción entre los principales actores
que lo componen: el Estado, la empresa (empresas o asociaciones de empresas),
los sindicatos y los trabajadores (que pueden participar o no en los sindicatos
y otras entidades encargadas de su representación). Los términos “relaciones
laborales” y “relaciones industriales” se emplean asimismo en relación con diversas
formas de participación de los trabajadores; además, pueden referirse a las
relaciones de empleo específicas establecidas entre una empresa y un trabajador
en virtud de un contrato de trabajo escrito o implícito, si bien éstas suelen
denominarse “relaciones de empleo”. La variación en la utilización de los
términos es considerable, lo que refleja en parte la evolución de este campo de
estudio en el tiempo y en el espacio. No obstante, existe un acuerdo
generalizado respecto a la consideración en el mismo de la negociación
colectiva, las diversas formas de participación `e los trabajadores (como los
comités de empresa, y los comités conjuntos de salud y seguridad) y los
mecanismos de resolución de conflictos colectivos e individuales. La amplia gama
de sistemas de relaciones laborales existentes en el mundo ha dado lugar a la
necesidad de matizar los estudios comparativos y de la identificación de tipos
debida a las limitaciones del exceso de generalización y las analogías
erróneas. Tradicionalmente, se han descrito cuatro tipos diferenciados de
gestión del lugar de trabajo: dictatorial, paternalista, institucional y
participativo.
En un sistema de
relaciones laborales se ponen en juego simultáneamente intereses públicos y
privados. El Estado también participa y su papel puede ser pasivo o activo
según el país en cuestión. El carácter de las relaciones entre los trabajadores
organizados, las empresas y la Administración en lo que respecta a la salud y
la seguridad es indicativo de la situación general de las relaciones laborales
en un país o en un sector y viceversa. Los sistemas de relaciones laborales
poco desarrollados suelen ser autoritarios y sus normas son dictadas por las
empresas sin que el trabajador participe directa o indirectamente, salvo en lo
que se refiere a la aceptación del empleo en las condiciones ofrecidas.
En un sistema de
relaciones laborales se incorporan valores sociales (p. ej., libertad de
asociación, sentido de la solidaridad de grupo, búsqueda de la optimización de
beneficios) y técnicas (p. ej., métodos de negociación, organización del
trabajo, consulta y resolución de conflictos). Históricamente, los sistemas de
relaciones laborales se han clasificado de acuerdo con categorías nacionales,
pero la validez de este procedimiento es cada vez menor debido a la creciente
diversidad de las prácticas de cada país y el auge de una economía de
naturaleza más global impulsada por la competencia internacional. Algunos
países se han caracterizado por el mantenimiento de modelos basados en la
cooperación (p. ej., Alemania, Bélgica), mientras que otros son conocidos por
su tendencia al conflicto (p. ej., Bangladesh, Canadá, Estados Unidos).
Asimismo, los diversos sistemas se han clasificado en función de su utilización
de mecanismos de negociación colectiva centralizada (p. ej., los países
nórdicos, aunque tienden actualmente a abandonar estos procedimientos, como
sucede en el caso de Suecia), negociación a escala sectorial o industrial (como
en Alemania), o negociación a escala de empresa o centro de trabajo (p. ej.,
Japón, Estados Unidos).
En los países que han
pasado de una economía de planificación a otra de libre mercado, dichos
sistemas se encuentran en transición. Por otra parte, aumenta el número de
estudios sobre las tipologías de las relaciones de empleo individuales como
indicadores de los tipos de sistemas de relaciones laborales.
Ni aún las
descripciones más clásicas de tales sistemas consisten en caracterizaciones
estáticas, puesto que éstos cambian para adaptarse a las nuevas circunstancias
económicas y políticas. La globalización de la economía de mercado, el
debilitamiento del Estado como fuerza efectiva y el declive del poder sindical
en numerosos países industrializados plantean desafíos importantes a los
sistemas de relaciones laborales tradicionales.
El desarrollo
tecnológico ha provocado cambios en el contenido y la organización del trabajo
que tienen una repercusión fundamental en la posibilidad de desarrollo de las
relaciones laborales colectivas y en la dirección que adoptan éstas. La jornada
de trabajo convencional y el lugar de trabajo común han ido cediendo el paso a
la utilización de horarios más variados y a la realización de las tareas en
diversos emplazamientos, incluido el domicilio propio, con una supervisión
menos directa por parte de la empresa. Lo que se había denominado relacionas de
empleo “atípicas” lo son cada vez menos a medida que la población activa
afectada sigue ampliándose. Esta tendencia, a su vez, ejerce presión sobre los
sistemas de relaciones laborales espablecidos.
Las formas más
recientes de representación y participación de los trabajadores crean una nueva
orientación en la situación de las relaciones laborales en varios países. Un
sistema de relaciones laborales establece las normas básicas formales e
informales que determinan la naturaleza de las relaciones industriales colectivas,
así como el marco de las relaciones de empleo individuales entre el trabajador
y su empresa. La situación en el lado de la gestión se complica por la intervención
de actores como las agencias de trabajo temporal y los contratistas de mano de
obra y puestos de trabajo, que pueden tener responsabilidades respecto a los
trabajadores sin tener el control del entorno físico en el que éstos
desarrollan su actividad, ni la oportunidad de impartir formación sobre
seguridad. Por otra parte, los trabajadores de los sectores público y privado
se rigen por legislaciones específicas en la mayoría de los países, por lo que
los derechos y las medidas de protección en cada sector suelen diferir
significativamente. Además, el sector privado está influido por las fuerzas de
la competencia internacional, que no afectan directamente a las relaciones
laborales en el sector público.
Por último, la
ideología neoliberal, que favorece la celebración de contratos de trabajo
individualizados en detrimento de los acuerdos basados en la negociación
colectiva, representa una amenaza adicional para los sistemas de relaciones
laborales tradicionales. Estos se desarrollaron como resultado de la aparición
de la representación colectiva de los trabajadores, debida a la experiencia
acumulada de que el poder individual de un trabajador es débil comparado con el
de la empresa. El abandono de toda forma de representación colectiva podría dar
lugar a una vuelta al concepto propio del siglo XIX según el cual, la aceptación
de un trabajo peligroso se consideraba en gran medida como una cuestión de
libre elección personal. La globalización de la economía, el ritmo acelerado de
cambio tecnológico y la consiguiente llamada a favor de una mayor flexibilidad
por parte de las instituciones implicadas en las relaciones industriales
plantean nuevos retos para su supervivencia y prosperidad. En función de las
tradiciones y las instituciones existentes, las partes que intervienen en un
sistema de relaciones laborales puedan reaccionar de modo diferente a las
mismas presiones: por ejemplo, los directivos pueden optar por una esprategia
basada en los costes o bien, otra relacionada con el valor añadido, al enfrentarse
a un aumento de la competencia (Locke, Kochan y Piore, 1995). Sin lugar a duda,
la medida en la que la participación de los trabajadores y la negociación
colectiva constituyan elementos ordinarios de los sistemas de relaciones
laborales repercutirá en el modo en que el personal directivo aborda los
problemas de salud y seguridad.
Por otra parte, hay una
constante: la dependencia económica del trabajador respecto a la empresa sigue
siendo el factor que subyace a su relación y tiene consecuencias importantes en
lo que se refiere a la salud y la seguridad. Se considera que la empresa tiene
el deber general de ofrecer un lucar de trabajo seguro y saludable y de formar
y equipar a los trabajadores para que lleven a cabo su labor sin riesgos. El
trabajador tiene el deber recíproco de seguir las instrucciones de salud y
seguridad y evitar dañarse a sí mismo o a los demás en el trabajo. El
incumplimiento de estas u otras obligaciones puede generar conflictos que
dependen del sistema de relaciones laborales para su resolución. Entre los
mecanismos que facilitan ésta figuran las normas que rigen no sólo las
interrupciones de la actividad (huelgas, en general, de celo o de trabajo
lento) y los cierres patronales, sino también la disciplina y el despido de los
trabajadores. Además, en muchos países se exige a las empresas que participen
en diversas instituciones relacionadas con la salu` y la seguridad, realicen un
control de estas condiciones, informen de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales e, indirectamente, indemnicen a los trabajadores que
los padecen.
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